Tramitación de la adopción

La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptado, y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa del adoptante o adoptantes y que la entidad pública los haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. Tras la proposición del expediente por la Administración, se abre el procedimiento, con tres intervenciones importantes:


Consentimiento: No es una declaración de voluntad determinante de los efectos jurídicos, pero sí es una aceptación libre y plena del adoptante, en concepto de parte, de la relación jurídica paterno filial adoptiva con el consiguiente contenido legal. Si el adoptado fuera mayor de doce años, también es necesario su consentimiento. Si no se diera esta intervención, la adopción no sería válida.


Asentimiento: Declaración de voluntad por los padres biológicos que sean titulares de la patria potestad y por el cónyuge del adoptante. Hay casos en que el asentimiento es imposible, en los que se puede eludir el mismo y la adopción seguiría siendo válida. 


Audiencia: El juez debe oír a la Administración, a los padres no incluidos en casos anteriores, y al propio adoptado si tiene menos de doce años pero se le reconoce cierta madurez.


La resolución judicial tendrá en cuenta siempre el interés del adoptado y la idoneidad de los adoptantes. Tras todos estos pasos procede la aprobación judicial y la inscripción en el Registro Civil.