El otorgamiento de un testamento supone una declaración de voluntad la cual debe manifestarse de modo consciente, libre por parte de una persona que cuente con personalidad para otorgarlo.
Existen varios tipos de testamento y algunos de ellos requieren una capacidad para testar especial en razón de la forma en la que se otorga el mismo. En caso de que el testamentono sea de aquellos calificados como especiales, la capacidad exagerada será la general.
Podrán testar, de manera general, las personas físicas que en el momento de otorgar testamento tengan al menos catorce años y no estén incapacitados. Estos últimos, de acuerdo con lo dicho hasta ahora, no podrán testar porque al tratarse de un acto personalísimo no es posible realizarlo a través de representante. Tampoco lo podrán hacer los menores de catorce años.
La ley civil establece la presunción por la cual aquel que ha cumplido catorce años y no ha sido incapacitado tiene capacidad para testar, mientras no se demuestre lo contrario. Contra esta presunción cabe prueba en la cual se establezca la ineptitud del testador de entender y querer, la cual deberá ser suficiente y referirse al momento del otorgamiento.