Asistencia jurídica gratuita

La Constitución española establece la justicia gratuita para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos en su artículo 119. Es en el artículo 24 donde se recoge el derecho fundamental de toda persona a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos

Aquellos que pretendan obtener la asistencia jurídica gratuita deberán de acreditar esa insuficiencia de recursos. Si se les concede, se les asignaría un abogado y procurador de oficio, el cual no tendrán que pagar, además de dispensárseles de pagar fianzas, gastos de peritaciones, testimonios, actas notariales etc.

Se considera que no disponen de medios para litigar, como norma general:

  • Las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM.
  • Las asociaciones y fundaciones, cuya base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

Como excepción, cabe decir que en los casos de violencia de género se le reconoce la asistencia jurídica gratuita a la víctima aunque no se acredite la referida insuficiencia de recursos para litigar.

Los abogados que se inscriben en el turno de oficio lo hacen de forma voluntaria y no se puede elegir a quién te asignan sino que se hará en función de una lista rotatoria.

Con todo ello se pretende que todos podamos acceder a la justicia para defender nuestros derechos e intereses sin que exista limitación en cuanto a las posibilidades económicas de cada uno, aunque recientemente, en algunas Comunidades Autónomas, se está reduciendo considerablemente la asignación presupuestaria dedicada a ello y afectando por lo tanto a un derecho fundamental recogido en la Constitución. Además de ello, se olvidan una vez más de los derechos de aquellos abogados que se unen al Turno.

Por último, señalar que dentro del Turno de Oficio existen distintas especialidades (administrativo, social, civil, etc.), los turnos especiales para el tema penitenciario, extranjería, menores y violencia de género; y la asistencia al detenido (se designará abogado también en estos casos cuando el detenido no designe a un abogado particular).